miércoles, 11 de mayo de 2016

Gustavo Bueno y el Estado de derecho

      1.    En primer lugar, “La idea de “Poder judicial” no es una idea exenta, no es la idea de algo que pudiera ser considerada como una totalidad cerrada, inteligible por sí misma, sino que forma parte de un todo,” Basilisco, “Crítica a la constitución (systasis) de una sociedad política como Estado de derecho. (homenaje a Carlos Baliñas).n- 22. 1996.

2.    “La concepción jurídica de la sociedad política que atribuimos a Montesquieu y todavía más, la teoría del Estado de derecho que, setenta años más tarde (si nos atenemos a la primera publicación de von Mohl) se configuró como una redefinición, purificación y por su parte, la propia teoría de la gravitación newtoniana se redefinió y sistematizó en la obra de Lagrange o de Hamilton) son teorías que se mantienen no sólo muy lejos del nivel de una teoría científica, sino también muy cerca de lo que pudiera ser el nivel metafísico de las teorías”, op. Cit.

3.    “La teoría del Estado de Derecho y, a fortiori, la concepción de Montesquieu, es una ideología de cuño metafísico, a pesar de las pretensiones de tantos y tantos juristas, políticos o científicos del derecho constitucional de nuestros días.” Op. Cit.

“la idea del Estado de Derecho (en el sentido de “Estado pleno de derecho”, no de “Estado simple de derecho”) implica, de algún modo, la doctrina de la separación de poderes; pero esta doctrina no implica la idea de un Estado de Derecho, al menos en la modulación característica o estricta de Estado pleno, según la cual suele ser utilizada esta idea (la que se refiere al reconocimiento de los derechos humanos individuales, eminentemente, aunque no exclusivamente, en el sentido del liberalismo)”. Op. Cit.

Se habla de Estado de Derecho como garantía formal de la libertad individual, de la democracia, de la paz. Se apelará al Estado de Derecho como remedio de todos los problemas y males. Es una idea metafísica. Sólo una ideología jurídica de juristas y profesores de derecho hablará de Estado de Derecho como si tal concepto tuviera sentido político pleno por sí mismo.

“La teoría jurídica del Estado y su reelaboración plena en la forma de la teoría del Estado de Derecho, habría surgido paralelamente al proceso de constitución del Estado moderno.” Op. Cit.

Sin embargo, este modo de presentar la concepción jurídica del Estado es insostenible.

“ninguna sociedad política se agota en su condición de Estado de Derecho.” Op, cit.

“la teoría del Estado de Derecho es, desde este punto de vista, un totalitarismo jurídico”.

“En resolución, la teoría del Estado de Derecho podría considerarse como consecuencia ideológica de una tradición profesional de legistas teóricos que pudieron llevar al límite sus propias categorías profesionales”. Op. Cit.

 

Reconstrucción ideológica del Estado a partir de las categorías jurídicas. Además, la teoría de los tres poderes es gratuita y sin fundamento. “De las tres potestades de que hemos hablado, la de juzgar es en cierto modo nula. Quedan pues dos solamente….”Montesquieu, 2: 48.

La doctrina del Estado de Derecho carece de toda justificación.

El pueblo es una ficción jurídica.

La teoría del Estado de Derecho es un reduccionismo jurídico.

Es un totalitarismo jurídico.

Los doctrinarios del Estado de Derecho elevan a la existencia jurídica a todos los ciudadanos de la sociedad política. “El fenómeno degenerativo que conocemos como “judicialización de la vida política” podría ser considerado como una consecuencia de la concepción totalista del Estado de Derecho porque desde el momento en que se supone que todos los contenidos de la vida social y política están “elevados a la existencia jurídica” habrá que ver también a todas las actuaciones administrativas o militares del gobierno, incluso las que tienen lugar en el seno de los partidos políticos en cuanto tales, como susceptibles de ser juzgadas por los tribunales de justicia.” Op. Cit.

“En resolución: la idea de un Estado de Derecho en su momento más genérico, quedaría constituida  por la conjunción del principio de delimitación (o freno del ejecutivo por medio del legislativo) y del principio de organización, (doctrina de la separación de poderes).”, op. Cit.

“Lo cierto es que la expresión “Estado democrático de Derecho” es considerada por muchos ideólogos de nuestros días como redundante: sólo si es democrático podría un Estado ser Estado de Derecho.” Op. Cit.

Una definición convencional no sirve para construir conceptos que no estén ya previamente con-formados. Una definición nominal que disocia arbitrariamente contenidos que están conceptualmente vinculados o que asocia por yuxtaposición polinómica. Se pueden hacer discursos gramaticalmente correctos y coherentes así, útiles para la propaganda, pero no para la filosofía o la ciencia.

La definición convencional de Estado de Derecho es arbitraria y confunde Estado de Derecho con Estado democrático de Derecho.

Un ordenamiento jurídico ni puede ser jamás completo, consistente ni saturado….

Es gratuito suponer que el Estado de Derecho sin violencia y sin pena de muerte.

Ni el concepto de Estado de Derecho implica de por sí necesariamente el Estado democrático de Derecho, ni el concepto de Estado democrático implica necesariamente por sí mismo, la condición de un Estado de Derecho.

Se nos dice reiteradamente por parte de los miembros de la clase política del Régimen de 1978 que España como es un Estado de Derecho y que tal Estado aplastará con el peso de la ley a los terroristas, a los delincuentes, a los corruptos, eso sí, sin violencia y sin pena de muerte. “Por ello, su aplastamiento por el “peso de la Ley” es sólo metafórico, y en ningún caso debe conducir a la muerte, porque el Estado no es violento, y porque la violencia comenzará a ser tabú para la nueva democracia del Estado de derecho, hasta el  punto de que la fórmula “el Estado de derecho aplastará” parece querer tener un sentido incorpóreo, como si el aplastamiento se derivase de su propia potencia espiritual y no de la acción violenta de la policía, de la Guardia Civil o del ejército.” G. Bueno. El fundamentalismo democrático, pág. 199. Madrid, 2010, Temas de hoy. Vamos, que esto es una doctrina idealista o espiritualista.

Secuestro o apropiación de la idea de Estado de derecho…..La idea de Estado de Derecho es una idea genérica que no puede ser utilizada o secuestrada para definir a una de las especies del género. “y cualquier sociedad política que haya evolucionado más allá del nivel de las organizaciones tribales, de las jefaturas o de las filarquías.” Se puede llamar Estado de Derecho (pág. 203.)

“Un Estado, a diferencia de una jefatura tribal, es siempre, por definición, un Estado de derecho, es decir, una sociedad política asentada en un territorio definido y con leyes escritas (el Código de Hammurabi o la Ley de las Doce tablas), porque sólo de este modo cabe hablar de normas objetivas que mantienen su significado más allá de los límites de una generación.” Págs.. 203-204. Op. Cit.

Pág. 205. “En realidad la alegación no tiene más alcance que el que es propio de una petición de principio como la siguiente: “El Estado de derecho auténtico emanado del pueblo soberano es un Estado racional y positivo porque así lo establece la teoría política racional y positiva.” Esto derrumba la argumentación de los profesores de derecho constitucional en torno al Estado de Derecho y su distinción entre Estado legal y Estado de derecho.

En el Régimen de 1978 “la verdadera fuente de la denominación “Estado de derecho auténtico” es la partitocracia o la oligarquía de partidos.” Pág. 208.

“Acaso el “error gnoseológico” original en la doctrina del Estado de derecho podría atribuirse al supuesto implícito de que una doctrina jurídico-política, considerada muchas veces como una ciencia, cuyo campo es el Estado, en cuanto Estado de derecho (por tanto, sometido al imperio de la ley, cuyos especialistas son indudablemente los juristas), ha de ser una doctrina jurídica.” Pág. 213.

Es el Estado autofundamentado jurídicamente…Eso es el Estado de derecho.

“decimos que la idea de Estado de derecho es gnoseológicamente errónea, o si se quiere, ideológicamente corrupta, en cuanto esa idea envuelve una perversión de las relaciones de fundamentación, las cuales, siendo necesariamente aliorrelativas, se toman como reflexivas.” Pág. 214.

“Con todo, acaso lo más notable para la demostración del eclecticismo chapucero de los constitucionalistas fuera el empeño de integrar por decreto la doctrina de la separación de poderes, atribuida a Montesquieu, en la idea del Estado de derecho (o del imperio de la ley).” Pág. 216.

“La teoría de la separación de poderes no es propiamente una teoría del Estado de derecho, sino una doctrina pragmática o prudencial que considera a un tipo de Estados de derecho frente a otros, a unas instituciones o potestades del Estado frente a otras, cuando desempeñan diversas funciones del poder.” Pág. 219.

Conclusión: “hay que decir que la doctrina constitucional del Estado de derecho no es otra cosa sino una construcción lógicamente perversa, o si se quiere corrompida, en las propias conexiones lógicas entre sus partes. Y esto sin perjuicio de que una tal corrupción ideológica (nematológica) no sea percibida como un delito.” Pág. 222.

El problema persiste aunque al sintagma “Estado de derecho” se le redefina como Estado social de derecho. Ocurre lo mismo que se ha dicho antes a propósito de que todo Estado es Estado de derecho por el mero hecho de ser Estado. Se produce una redundancia del concepto de Estado de derecho. Igualmente se produce una redundancia en el concepto de Estado social utilizado como nota diferencial de un Estado de derecho. “Porque todo Estado de derecho es social, incluso desde luego el Estado nacionalsocialista, o el Estado soviético en su fase de “dictadura del proletariado” pág. 223.

 

 

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