La
reina Urraca I.
La
reina Urraca I. (1109-1126). La práctica del concepto de imperium legionense en
la primera mitad del siglo XII. Ediciones Trea, Universidad Adolfo Ibáñez
(Santiago de Chile). Ángel G. Gordo Molina y Diego Melo Carrasco. Abril de 2018.
Gijón. 173 páginas.
El libro pretende ser una biografía política de la reina
doña Urraca I, pero se queda en un esbozo inicial, en una tentativa, puesto que
no abarca todo el reinado de doña Urraca I, León, 1081- Saldaña, 1126. Parece ser que Doña Urraca, por ser mujer tuvo
que padecer las consecuencias de una postura antifeminista radical por parte de
Diego Gelmírez y de los cronistas de las Crónicas anónimas y de la Crónica
Compostelana.[1]
Alfonso VI fue Imperator Totius Hispaniae. Así pues, Urraca
I entonces fue imperatrix Totius Hispaniae también. Ella fue quien transmitió
la doctrina imperial a su hijo Alfonso VII. “En la práctica del regnum imperium
legionense de Urraca I encontramos elementos propios de la tradición leonesa,
los mismos que logró transmitir a su hijo Alfonso VII y por lo tanto
eminentemente propios del ethos político leonés, como por ejemplo la idea
imperial leonesa,”[2]
Urraca tuvo la plenitudo potestatis. No lo hizo como
subordinada, sino como verdadera soberana y reina propietaria y madre del
futuro emperador Alfonso VII. Los autores afirman que Urraca ejerció plenamente
su legítimo poder político pero por otra parte sostienen que como mujer sufrió
violencia de género y fue descalificada por el mero hecho de ser mujer. Urraca fue
la primera reina que hubo en Europa Occidental. Una mujer podía ser heredera y
reinar de manera directa sin depender de un varón.
El 30 de junio de 1109 murió Alfonso VI. Urraca emite el
22 de julio un documento que inaugura la colección diplomática como soberana
Domini institutione totius Yspanie Regina. Doña Urraca se convierte en la
primera reina de Occidente. Alfonso VI fue emperador y Alfonso VII, el hijo de
Doña Urraca también lo fue. El libro pretende rehabilitar políticamente a Doña
Urraca como emperatriz que fue con todos los derechos y con la plenitudo
potestatis.
Doña Urraca tuvo que contraer matrimonio con Alfonso I de
Aragón y de Pamplona (1104-1134) en 1109. El enlace fue anulado por los
prelados reunidos en el concilio de Palencia del año 1114. Fue un matrimonio de
Estado que salió mal. Urraca I puso como condición ser bien tratada por su
marido: “me debes honrar como buen hombre a su buena esposa”.[3] El incumplimiento de este
precepto sería causa de separación. El rey Alfonso debía ser un buen marido y
debía mantener el respeto debido a su mujer. Las consecuencias personales
involucraban consecuencias políticas para el rey y su jurisdicción sobre León.
Lo que no está claro es si el fracaso del matrimonio se debió a razones
psicológico-personales, violencia de género como dicen los cursis de hoy en día
imbuidos de la ideología de género o por razones más bien políticas
relacionadas con la lucha por el poder político. Un historiador debe ir a
razones objetivas, políticas más que a razones psicológicas o de violencia de
género, sintagma éste introducido en el texto para complacer a las feministas
de acuerdo con los tiempos actuales. Decir que hay violencia de género es
afirmar que el varón por ser precisamente varón eo ipso es un maltratador potencial,
que la causa de su conducta radica en su sexo, en su género dicen los cursis.
Por cierto que confundir sexo con género es pura metafísica, es locura y
necedad.
De todos modos, los autores del libro oscilan entre una
concepción realista, política para explicar la separación de los reyes y la
estúpida ideología de género en la que caen para atraerse tal vez el aplauso
del público progresista, muy aficionado éste de acuerdo con el espíritu de los
tiempos a explicarlo todo desde los estudios de género en la historia. Todo
esto se ve cuando se atribuye la separación de la pareja a la fuerte y
desmedida represión que efectuó Alfonso sobre Galicia. Esto sería una de las
causas. Pero por otro lado “Cuando la reina Urraca I señale las causas que la
llevaron a separarse del Batallador, consignará motivos de género: malos tratos
y agresiones contra la integridad física y psíquica de la reina, pero también
razones de carácter religioso y político.”[4]
Urraca era reina propietaria de León y de tota Hispania.
El fraccionamiento del reino de León era un concepto que no encajaba en la
ideología imperial leonesa. Sí cabía la praeparatio del futuro monarca heredero
de la corona.
¿Cuál es el concepto de imperium legionense? ¿En qué
consiste eso? En la potestad regia parecen querer decir los autores. Este
concepto de imperio leonés era un concepto netamente intrahispano. No era como
el concepto de imperio sostenido por la ideología carolingia o la pontificia.
“Recordemos que los reyes de León son primeramente eso, reyes, y que por lo
tanto su carácter de imperatores no varía su condición regia. Si, como se ha
propuesto, siguiendo a Maravall, Sánchez Candeira y a Gambra principalmente, el
imperator legionens fue concebido como el rey hispánico de reyes peninsulares,
cristianos o no, según la tradición de Fernando I y Alfonso VI, no es de
extrañar y para nada hace tambalear el edificio ideológico del concepto de
imperio en León el que el rey o la reina se reconozcan a sí mismos meramente
como rex o Regina.”[5]
Regina totius Hispanie. Siempre se habla de España.
Doña Urraca I es imperatris. “En septiembre de 1110, la
reina aparece en una donación como “regina et imperatrix Yspanie”.[6]
Es reina de León
pero también ostenta el imperio, la titulatura imperial, un dominio teórico sobre
todos los demás reinos y dominios hispanos. Además, “A finales de aquel mismo
año de 1110 la reina Urraca figura totius Ispanie imperatrix” figura en otra
donación. El título imperial leonés significa que el rey de león está situado
en una posición excepcional sobre una diversidad de territorios, señoríos,
reinos y soberanos pero todo ello referido a totius Spanie. “Se pierde el
carácter universal del Imperio germánico en la idea imperial leonesa.”[7] Los documentos siguientes
que hacen alusión a la dignidad imperial del cargo de que está investida Urraca
I se refieren a ella como “imperatrix Ispanie” en 1112 y “totius Hispaniae
imperatrix” en el mes de octubre de 1114. El título imperial leonés era
solamente panhispánico.
Por lo demás, “Ya
desde la conquista de Toledo por Alfonso VI en 1085, e incluso antes de este
evento, los reinos de Pamplona y Aragón reconocían a través de sus cancillerías
la superioridad institucional del monarca de León”-[8]
En fin, sabemos ya algo de Doña Urraca I y de sus problemas
con Alfonso I el Batallador y acerca de en qué consiste el concepto de Imperium
legionense. El libro apenas dice más, bueno sí, habla de la ideología de género
aplicada, extrapolada ilegítimamente a la época de Doña Urraca. Una ideología
estúpida y falsa y encima se utiliza para explicar o deformar la situación y la
biografía política de Doña Urraca. Un guiño al espíritu de los tiempos
presentes.
En este punto creo conveniente y necesario para una mejor
inteligencia de los hechos y de los conceptos recurrir y exponer la doctrina
del Imperio presente en Gustavo Bueno y en otros autores.
La
doctrina del Imperio de Gustavo Bueno.
El gran filósofo español Gustavo Bueno
(1924-2016) desarrolló en su obra “España frente a Europa”, 1999, una doctrina filosófica de la Idea de
Imperio que puede servirnos acaso para
entender qué es el Imperium legionense.
Para empezar el término imperio no es unívoco, sino
análogo de atribución y tiene cinco acepciones.
La acepción I
del Imperio significa la facultad subjetual del imperator. Se trata del
concepto subjetual. Tiene que ver con el mando, que en última instancia es el
poder de obligar del ejército. Es la potestas del general, del caudillo, del
césar. No es algo meramente físico, sino un mando legítimo aceptado
voluntariamente y de buen grado por los que obedecen. Es necesaria pues también
la auctoritas del imperator para que el mando se ejerza correctamente. El mando
como dice Julien Freund nada es sin la obediencia.
El mando del imperator está al servicio de la eutaxia del
Estado, del poder público, de la paz pública. Esta primera acepción del Imperio
sólo tiene sentido político.
La acepción II
del Imperio significa el ámbito del ejercicio del poder político por parte del
imperator. Es el espacio antropológico en el que se desenvuelve el ejercicio
del imperio. Es el territorio dominado por el imperator, hasta donde se
extiende su poder, su soberanía.
La acepción III del Imperio es sistema de
Estados subordinados al Estado hegemónico.
Este tercer concepto de imperio es el imperio diapolítico
. Este imperio diamérico es un sistema de Estados dirigidos por un Estado
hegemónico que ejerce su imperio sobre ellos. Dirige a los Estados a él
subordinados. El imperio comúnmente
puede ser o entenderse como concepto diapolítico de imperio. Este imperio puede ser o bien depredador o
bien generador. El Estado depredador hegemónico se rige exclusivamente por su
razón de Estado por su propia eutaxia. Un ejemplo, el imperio egipcio o el
imperio asirio. En el fondo el imperio depredador tiene una depredación
francamente dirigida hacia la explotación económica.
La acepción IV
es un imperio transpolítico o metapolítico. La Idea de Imperio viene formulada
desde algún lugar que es exterior a las sociedades políticas realmente
existentes, desde Ideas metapolíticas. Sólo desde una perspectiva
transpolítica, más allá del Estado es posible trascender la dimensión
diapolítica del Imperio. Se alcanza así una perspectiva universal. El mando
imperial del Estado hegemónico necesita de la obediencia voluntaria, consenso,
consentimiento de buen grado. Tiene que haber una legitimación del Imperio, una
legitimidad. Se llega así a la codeterminación de los Estados entre sí, entre
el imperio y los Estados subordinados, acción y reacción. Llegamos así al
Imperio Universal. O bien es un concepto teológico de Imperio o bien es un
concepto metafísico de Imperio.
La acepción V
del Imperio es la Idea filosófica de Imperio. Es una Idea límite y desemboca en
la eliminación del papel hegemónico de un Estado sobre los demás. El Emperador
se convierte en soberano de todo el imperio, tanto del Estado hegemónico
inicial como de los otros Estados. El Emperador pasa a tener una autoridad, una
auctoritas abstracta. El Imperio pasa de ser un imperio depredador a ser un
imperio generador. Se produce una ecualización entre el centro del Imperio y
sus dependencias, su periferia, sus Estados subordinados. Hay un proceso de
fusión e integración. La Idea de Género Humano aparece ligada con la Idea
filosófica de Imperio.
El proyecto de una Historia Universal puede recuperarse
como proyecto filosófico de una Historia de los Imperios Universales. La
Historia Universal es pues la historia de los Imperios Universales. Lo demás es
antropología o etnología. La Historia Universal es pura metafísica entendida
como historia del Género Humano.
La tradición occidental consiste en concebir al Imperio
como un coorden de sociedades políticas previas entendidas como ciudades. Esto
empieza con el imperio de Alejandro Magno. Es pues el primer imperio generador
de la historia.
El
Imperium legionense.
Ciertamente, La Idea de Imperio ha estado
presente en España desde el siglo IX al menos con Alfonso II. Los reyes de
Asturias, de León y de Castilla asumieron sucesivamente el título de
Emperadores. Eran Emperadores hispánicos, de España. La España de los Reyes
Católicos era un Imperio. Desde un punto de vista de la Idea filosófica de
Imperio, el Estado de los Reyes Católicos es un Imperio. La Monarquía Hispánica
se aproximó más que ninguna otra a la Idea filosófica de Imperio. Según Gustavo
Bueno la relación entre la unidad histórica de España y su identidad como
Imperio no es accidental, sino necesaria. Esto es, se trata de una relación
esencial.
Menéndez Pidal ha hablado con insistencia de Imperio
hispánico. Alfonso III asume el título de
Emperador. A Ordoño II se le llamará en la crónica najerense imperator
legionensis. Ramiro II fue llamado imperator y basileus. Alfonso V de León
volverá a titularse Emperador. Sancho III asumió también el título de
Emperador. Alfonso VI se titulará Imperator totius Hispaniae. Alfonso VII se
hace coronar en León Emperador de España.
Con estas breves apostillas o notas hemos pretendido
esclarecer el concepto de Imperium legionense que a nuestro juicio los autores
del libro comentado por nosotros no alcanzan a establecer de manera clara y
distinta. Hay que entender el concepto de Imperium legionense como la
encarnación de la Idea filosófica de Imperio sobre España, lo que liga a España
con la Idea de Imperio, un imperio que fue generador y no depredador.