viernes, 5 de octubre de 2018

Juan Jacobo Rousseau


 Jean Jacques Rousseau (1712-1778).

Rousseau busca un proyecto político en el que sean compatibles la igualdad y la libertad. Hay dos conceptos fundamentales en los que descansa la doctrina política de Rousseau: el concepto de contrato social y el de voluntad general.

1. El contrato social.

         Hasta la época de Rousseau había dos grandes enfoques respecto al contrato social, uno, era el de Hobbes. Se insiste en la necesidad de someterse a la ley civil, por el miedo, la inseguridad y el peligro de muerte.

            El otro era el de Locke, partiendo de la sociabilidad natural del hombre el orden civil es una prolongación de la ley natural.

            Según Rousseau el orden social es un mal necesario. Con esto se acerca a Hobbes. Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad y aún a sus deberes.

            Según Rousseau el contrato social no debe negar los derechos naturales del hombre. El pacto social consiste en que “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo”. El contrato social consiste en que cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes.

            Este contrato social no es meramente un contrato entre individuos, como era el caso de Hobbes, ni tampoco se trata de un contrato bilateral entre el pueblo y el gobierno. Para Rousseau el contrato se realiza con la comunidad. , cuya voluntad general se convierte en el fundamento de todo el poder político. La sociedad civil y política aparece así como una comunidad de hombres libres e iguales que gozan de igualdad jurídica y política de acuerdo con la cual nadie ha de ser, en circunstancias normales, excluido de tal comunidad. Tal comunidad debe ser capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo se obedece a sí mismo, y quede tan libre como antes. Esto da lugar a la república y cada ciudadano vive de acuerdo con todos los demás. Los ciudadanos viven de acuerdo con la razón. Un pueblo libre no obedecerá más que a las leyes que él mismo se ha dado y por ello conservará su libertad bajo esas leyes.

            El pacto social le da al cuerpo político un poder absoluto sobre cada uno de sus miembros. El contrato social tiene como finalidad la conservación de los contratantes. El ciudadano no es ya juez del peligro al que la ley quiere que se exponga, y cuando el príncipe le dice “Es conveniente para el Estado que mueras”, debe morir.

2. La voluntad general.

            El poder político que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este poder sólo adquiere vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante asociación. La voluntad general es la soberanía popular o nacional.  Y fundamento del poder político. La única forma de gobierno legítima será aquella propia de un Estado republicano, donde el pueblo legisle y ello independientemente de la forma de gobierno, ya sea monarquía o una aristocracia o una democracia. La forma de gobierno no afecta a la legitimidad del Estado.

            La voluntad general es la unidad moral y política de los ciudadanos surgida del contrato social.

            Cada individuo puede tener como hombre una voluntad particular contraria o diferente a la voluntad general que tiene como ciudadano. A fin de que el pacto social no sea una vana fórmula, quienquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ello por el cuerpo social entero. Entonces podemos decir que se le obligará a ser libre. Es que someterse a la ley es ya ser libre.

            La voluntad general no es ni la voluntad de todos,  ni la voluntad de la mayoría. Se diferencia de la voluntad de todos y de la voluntad de la mayoría porque la voluntad general es universal y normativa. Se requiere que los hombres actúen de acuerdo con intereses universales y racionales.

            La voluntad general es siempre recta, siempre dirigida a la utilidad pública. Es absoluta,  infalible, inalienable e indivisible. No es un término con referencia concreta, sino un concepto abstracto, normativo, regulativo, límite “quitad a estas voluntades particulares los más y los menos que se anulan entre sí y queda como suma de las diferencias la voluntad general”. Eliminemos el particularismo de las conciencias individuales, imaginémoslas liberadas del egoísmo y de las demás pasiones, y podemos creer que así, en ese estado, su deseo expresa la voluntad general.

Según Rousseau, es el pueblo, mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado para establecer las leyes que condicionan la sociedad civil. Todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república emplea un gobierno designado para tener como finalidad el interés público guiado por la voluntad general. Si el pueblo, de acuerdo con la voluntad general, elige un gobierno monárquico, aristocrático o democrático, tal elección será correcta y legítimo será tal gobierno y de acuerdo con el bien común. Las leyes han de respetar la igualdad y la libertad de los individuos y el interés general y deben ser el resultado de una deliberación pública de acuerdo con el interés general. El ideal político se basa en la autonomía racional del individuo. Esta es la asociación que supone el reino de la ley común, en la cual cada uno de los asociados al entregarse al pacto social, se obedece a sí mismo debido a que las leyes se fundamentan en la voluntad general, en la cual cada ciudadano es a la vez legislador y súbdito, al deliberar públicamente en la creación de las leyes y posteriormente al someterse libre y voluntariamente a la obediencia de las mismas leyes. Cualquier forma de gobierno es compatible con la voluntad general.

3. De la soberanía y de las leyes.

Rousseau considera que toda aquella persona que participe del contrato social forma parte del soberano. Por ende es un bien común el que se obtiene a través de este contrato social. Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el pueblo ha madurado moral y políticamente para lograr comprender y establecer la voluntad general, y que esta sea libre de interferencias. Debido a esto la ley, siempre es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un individuo. Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la voluntad general y la voluntad común. Y estas leyes o contractos no pueden ser creadas por la voluntad común, debido que la voluntad común puede ser buena o mala, pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, lo cual su fin es el bien común. Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:

Leyes Fundamentales, o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el gobierno y el soberano.

Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro a las masas.

Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las leyes y las penalidades por desobedecerlas.

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