viernes, 23 de marzo de 2018

El Dictatus Papae y Benzo de Alba


El Dictatus Papae de Gregorio VII de 1075
y el Ad Heinricum IV de Benzo de Alba

Felipe Giménez Pérez

Comunicación defendida ante los
XVI Encuentros de filosofía, Oviedo 15-16 de abril de 2011

Felipe Giménez Pérez en los XVI Encuentros de filosofía, Oviedo 15-16 de abril de 2011
El cristianismo desacralizó el Estado y la naturaleza. El Estado pasó a ser considerado una institución meramente temporal, humana. La naturaleza pasó a convertirse en algo enteramente contingente y mecánico, inerte. El cristianismo políticamente tiene una clara veta anarquista y una marcada dirección individualista. Ha sido el cristianismo una religión no en vano nacida al margen del Estado o en oposición a él. El Estado para el cristianismo es un mal menor consecuencia del pecado. La secularización del Estado en Occidente proviene del cristianismo y de su toma de distancia respecto a los asuntos políticos así como de esta consecuente distinción entre Estado e Iglesia de la que por cierto, procede la posterior distinción entre sociedad civil y Estado propia del pensamiento liberal. El poder político desde el cristianismo no es sagrado, no tiene nada de divino. Es algo humano, demasiado humano. Es un servicio o ministerio cuya legitimidad viene de Dios. En la Antigüedad clásica, politeísta pagana hay que obedecer porque son las leyes de la polis a las que hay que obedecer, impregnadas por cierto de un halo divino porque no se diferencia el Estado de la religión. La confusión entre lo político y lo religioso es la forma de aparecerse lo político, el Estado ante el ciudadano. Con el cristianismo hay que obedecer porque nulla potestas nisi a Deo. Se obedece porque lo manda la Iglesia. La Iglesia justifica al Estado y es Dios quien justifica al César. Aparece al margen del Estado la Iglesia como una institución separada del Estado.
El cristianismo como religión organizada en Iglesia al surgir al margen del Estado plantea desde el principio la existencia de dos instancias de poder, el poder religioso y el poder político. En la Edad Media se trata de la relación o conflicto entre el Imperio y la Iglesia, entre el regnum y el sacerdotium. Enseguida se plantea la cuestión de qué relación tiene que existir entre ambas instancias. Este es el origen de la reflexión política en la Edad Media y de la reflexión política occidental que da lugar al nacimiento del parlamentarismo, el constitucionalismo y el liberalismo actuales.
La teoría de las dos espadas
El agustinismo político pretendía absorber lo político en lo eclesiástico, bajo la égida de la Iglesia. Recordemos que según el agustinismo político la única forma verdadera de comunidad humana es la Iglesia. Una comunidad política, por lo tanto, al margen de la Iglesia carece de existencia, de legitimidad. No es siquiera sociedad política. Extra Ecclesiam nulla salus. Al margen de la Iglesia no hay Estado, no hay sociedad política, ni siquiera, sociedad civil ni humana.
En el cesaropapismo bizantino tiene lugar el esquema de fusión entre regnum y sacerdotium. No puede hablarse en absoluto de ninguna autonomía de la Iglesia o del Estado. El Emperador es isopóstolos, está situado al mismo nivel que los apóstoles. En el Occidente, en cambio, la debilidad del Imperio y de los reinos sucesores produjo la fragmentación política del poder político secular frente a la unidad de la Iglesia Católica. En el Occidente entonces no se dio el cesaropapismo, sino que tuvieron lugar las otras posibilidades combinatorias existentes entre regnum y sacerdotium: 1º Yuxtaposición entre regnum y sacerdotium, 2º Absorción del regnum por parte del sacerdotium y 3ª Absorción del sacerdotium por parte del regnum. La primera posición era esencialmente inestable, dando lugar por ello inmediatamente a la segunda y a la tercera, que tampoco se dieron en su pureza máxima y absoluta, debido a la pluralidad de regna existentes, por la fragmentación política medieval o por la poliarquía política que tuvo lugar durante la Edad Media en Europa Occidental.
El primer texto en el que se expresa el agustinismo político pero en versión de yuxtaposición entre regnum y sacerdotium es la VIII carta que San Gelasio I (492-496) le dirige al emperador Anastasio. Distingue en ella las dos espadas secular y pontificia. Después de distinguir los dos organismos mediante los cuales el mundo es soberanamente gobernado, la sagrada autoridad de los pontífices y el poder real, Gelasio deja claramente sentado que «Pero la responsabilidad de los sacerdotes es de tal modo la mayor que deberán dar cuenta al Señor, en el Juicio Final de los mismos reyes. En efecto, tú sabes, hijo clementísimo, que aunque gobiernes al género humano gracias a tu dignidad, bajas, sin embargo, la cabeza con respeto ante los prelados de las cosas divinas; tú esperas de ellos, al recibir los sacramentos celestiales, los medios de tu salvación; y, aún disponiendo de ellos, sabes también que hay que someterse al orden religioso más bien que dirigirlo. Sabes también, entre otras cosas, que dependes de su juicio y que no tienes que tratar de plegarlos a tu voluntad.»
Así se distingue entre el sacerdotium y el imperium. Hay que señalar la diferencia entre los términos con los que Gelasio califica la autoridad de los pontífices y la de los emperadores: sacra auctoritas (poder papal) y potestas regalis (poder imperial). Tienen ambas sus propias funciones y su propio modo de actuar: el papa posee la auctoritas y el emperador la potestas. Los principios que aparecen aquí y que rigen su funcionamiento son muy simples. Hay dos ámbitos: el correspondiente al sacerdotium y el correspondiente al imperium. Tiene que haber pues dos autoridades separadas. La sociedad cristiana tiene separación de poderes a diferencia de lo que ocurría en cambio en la sociedad pagana. El poder político no es un poder religioso. Es un poder secular. La sociedad política es diferente de la sociedad religiosa o eclesiástica. Ha nacido entonces aquí la doctrina de la separación de poderes y de la diferenciación entre sociedad civil y Estado. Aquí tienen su origen las grandes ideas del liberalismo político y del constitucionalismo europeo. Regnum y sacerdotium han de permanecer separados, yuxtapuestos sin interferir el uno en el otro siguiendo a Gustavo Bueno. Aquí el agustinismo político no ha producido aún el deslizamiento hacia la absorción del poder político por el poder religioso. Es ésta, como afirma Gustavo Bueno una situación de equilibrio inestable y desde esta situación de equilibrio inestable se producirá posteriormente el deslizamiento hacia las dos situaciones de reducción bien sea del regnum al sacerdotium o bien del sacerdotium al regnum.
He aquí la epístola de Gelasio I al emperador Anastasio I:
Epistola VIII. Gelasii Papae I Epistolae et decreta
Gelasius episcopus ad Anastasium Augustum.
Pietatem tuam precor ne arrogantiam iudices divinae rationis officium. Absit, quaeso, a Romano principe, ut intimitam suis sensibus veritatem arbitretur iniuriam. Duo quippe sunt imperator Auguste, quibus principaliter mundus hic regitur: auctoritas sacra pontificum et regalis potestas. In quibus tanto gravius est pondus sacerdotum, quanto etiam pro ipsis regibus Domino in divino reddituri sunt examine rationem. Nosti etenim, fili clementissime, quod licet praesideas humano generi dignitate, rerum tamen praesulibus divinarum devotus colla submittis atque ab eis causas tuae salutis expectis inque sumendis coelestibus sacramentis eisque (ut competit) disponendis subdi te debere cognoscis religionis ordine potius quam praeesse. Nosti itaque Inter. Haec ex illorum te pendere iudicio, non illos ad tuam velle redigi voluntatem. Si enim quantum ad ordinem pertinet publicae disciplinae, cognoscentes imperium tibi suprema dispositione collatum legibus tuis ipsi quoque parent religionis antistites, ne vel in rebus mundanis exclusae videantur obviare sententiae: quo (rogo) te decet affectu eis obedire qui pro erogandis venerabilibus sunt attributi mysteriis? Proinde sicut non leve discrimen incumbit pontificibus, siluisse pro Divinitatis cultu, quod congruit; ita his (quod absit) non mediocre periculum est. qui, cum parere debeant, despiciunt. Et si cunctis generaliter sacerdotibus recte divina tractantibus, fidelium convenit corda submit, quanto potius sedis illius praesuli consensus est adhibendus, quem cunctis sacerdotibus et Divinitas summa voluit praeminere, et subsequens Ecclesiae generalis iugiter pietas celebravitg? Ubi pietas tua evidenter advertit, nunquam quolibet penitus humano consilio elevare se quemquam posse illius privilegio vel confessioni, quem Christi vox praetulit universis, quem Ecclesia veneranda confessa semper est, et habet devota primatem. Impeti possunt humanis praesumptionibus quae divino sunt iudicio constituta, vinci autem quorumlibet potestate non possunt. Atque utinam sic contra nitentibus perniciosa non sit audacia, quemadmodum, quod ab ipso sacrae religionis auctore praefixum est, non potest ulla virtute convelli: Firmamentum enim Dei stat (2. Tim. 2). Nunquidnam cum aliquibus infestata religio est, quantacumque potuit novitate superari et non magis hoc invicta permansit, quo aestimata est posse succumbere? Desinant ergo (quaeso te) temporibus tuis quidam per occasionem perturbationis ecclesiasticae praecipitanter ambire quae non licet, ne et illa quae male appetunt nullatenus apprehendant, et modum suum apud Deum et homines non teneant. Quapropter sub conspectu Dei pure ac sincere pietatem tuam deprecor, obtestor et exhortor, ut petitionem meam non indignanter accipias: rogo, inquam, ut me in ac vita potius audias deprecantem, quam (quod absit) in divino iudicio sentias accusantem.{1}
«Suplico a tu Piedad que no juzgues arrogancia la obediencia a los principios divinos. Que esté lejos, te lo suplico, de un emperador romano, el considerar injuria la verdad comunicada a su conciencia. Hay, en verdad, augustísimo emperador, dos poderes por los cuales este mundo es particularmente gobernado: la sagrada autoridad de los papas y el poder real. De ellos, el poder sacerdotal es tanto más importante cuanto que tiene que dar cuenta de los hombres y los reyes mismos ante el tribunal divino.
Pues has de saber, clementísimo hijo, que, aunque tengas el primer lugar en dignidad sobre la raza humana, empero tienes que someterte fielmente a los que tienen a su cargo las cosas divinas, y buscar en ellos los medios de tu salvación. Tú sabes que es tu deber, en lo que pertenece a la recepción y reverente administración de los sacramentos, obedecer a la autoridad eclesiástica en vez de dominarla. Por tanto, en esas cuestiones debes depender del juicio eclesiástico en vez de tratar de doblegarlo a tu propia voluntad. Pues si en asuntos que tocan a la administración de la disciplina pública, los obispos de la iglesia, sabiendo que el imperio se te ha otorgado por la disposición divina, obedecen tus leyes para que no parezca que hay opiniones contrarias en cuestiones puramente materiales, ¿con qué diligencia, pregunto yo, debes obedecer a los que han recibido el cargo de administrar los divinos misterios? De la misma manera que hay gran peligro para los papas cuando no dicen lo que es necesario en lo que toca al honor divino, así también existe no pequeño peligro para los que se obstinan en resistir (que Dios no lo permita) cuando tienen que obedecer. Y si los corazones de los fieles deben someterse generalmente a todos los sacerdotes, los cuales administran las cosas santas, de una manera recta, ¿cuánto más asentimiento deben prestar al que preside sobre esa sede, que la misma Suprema Divinidad deseó que tuviera la supremacía sobre todos los sacerdotes, y que el juicio piadoso de toda la Iglesia ha honrado desde entonces? Como Tu Piedad sabe, nadie puede elevarse por medios puramente humanos por encima de la posición de aquel a quien el llamamiento de Cristo ha preferido a todos los demás y a quien la Iglesia ha reconocido y venerado siempre como su primado. Las cosas fundamentales por ordenación divina pueden ser atacadas por la vanidad humana, pero no pueden, sin embargo, ser conquistadas por ningún poder humano.»{2}
Desde esta situación de equilibrio o de yuxtaposición de las dos potestades, que queda expuesta en la carta de San Gelasio I, se produce necesariamente el deslizamiento hacia alguna de las situaciones de reducción arriba señaladas.
La querella de las investiduras
San Isidoro de Sevilla afirmaba que el poder temporal no sería necesario si no impusiera por el terror y la disciplina lo que los sacerdotes no pueden hacer prevalecer mediante la palabra. El Estado es una consecuencia del pecado y es un instrumento de la Iglesia. Esto es lo que va a sostener Gregorio VII. El regnum tenderá entonces a ser absorbido por el sacerdotium debido al fortalecimiento eclesiástico que tiene lugar en el siglo XI con la reforma de la Iglesia que va a suponer el fortalecimiento del sacerdotium frente al regnum y el que la Iglesia alcance el cénit de su poder político, el máximo esplendor de la Iglesia Católica en toda su historia (1073-1303).
En 1075 el papa Gregorio VII (1073-1085) enuncia los Dictatus Papae, Dictámenes del Papa. En ellos el Papa proclama la superioridad del poder eclesiástico sobre el poder político del Emperador. Son los siguientes:
  1. Que la Iglesia romana fue fundada sólo por Dios.
     
  2. Que solamente el pontífice romano tiene derecho a ser llamado universal.
     
  3. Que sólo él puede deponer o reintegrar a obispos.
     
  4. Que en un concilio su legado, aunque tenga un rango inferior, es sobre todos los obispos, y puede dictar sentencia de deposición contra ellos.
     
  5. Que el papa puede deponer a los ausentes.
     
  6. Que, entre otras cosas, nosotros no debemos permanecer en la misma casa con aquellos excomulgados por él.
     
  7. Que solamente para él es lícito, según las necesidades de la época, el formular leyes nuevas, reunir congregaciones nuevas, fundar una abadía de canonjía; y, por otro lado, dividir un obispado que sea rico y unir los que sean pobres.
     
  8. Que solamente él puede usar la insignia imperial.
     
  9. Que solamente del papa todos los príncipes besarán los pies.
     
  10. Que sólo su nombre se hablará en las iglesias.
     
  11. Que este es el único nombre en el mundo.
     
  12. Que le es permitido deponer a los emperadores.
     
  13. Que le es permitido transferir a obispos de ser necesario.
     
  14. Que él tiene el poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia que le plazca.
     
  15. Que aquél que es ordenado por él puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más alto de ningún obispo.
     
  16. Que ningún sínodo se denominará general sin su orden.
     
  17. Que ningún capítulo y ningún libro se considerarán canónicos sin su autoridad.
     
  18. Que toda sentencia dictada por él no puede ser retractada por nadie; y que sólo él mismo, de forma exclusiva, la puede retractar.
     
  19. Que él mismo no puede ser juzgado por nadie.
     
  20. Que nadie se atreverá a condenar a uno que apele a la silla apostólica.
     
  21. Que a ésta se deben referir los casos más importantes de cada iglesia.
     
  22. Que la iglesia romana nunca ha errado; ni errará por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras.
     
  23. Que el pontífice romano, si ha sido ordenado canónicamente, es hecho indudablemente un santo por los méritos de San Pedro; San Enodio, según el testimonio del obispo de Pavía, y de muchos padres santos que concuerdan con él según lo contienen los decretos de San Símaco el papa.
     
  24. Que, por su orden y consentimiento, puede ser lícito para subalternos el presentar acusaciones.
     
  25. Que él puede deponer y reintegrar a los obispos sin convocar un sínodo.
     
  26. Que aquél que no está en paz con la Iglesia romana no será considerado católico.
     
  27. Que él puede librar a los sujetos de su lealtad hacia hombres malvados.
     
El Emperador Enrique IV no hizo caso del Dictatus Papae y nombró un nuevo arzobispo de Milán así como los de Fermo y Spoleto.
Gregorio VII protestó con una carta a Enrique IV, (8 de diciembre de 1075) en la que le reprochaba su desobediencia por estos nombramientos:
«nos envías cartas llenas de respeto, tus embajadores se dirigen a nosotros con un lenguaje muy humilde en nombre de tu grandeza...y después, en la práctica, te muestras un adversario decidido de los cánones y de los decretos apostólicos, sobre todo de los que más importan a tu Iglesia.....»
Enrique IV reaccionó convocando un sínodo de obispos alemanes en Worms (enero de 1076) que depuso a Gregorio VII, acusándole de «hereje, mago, adúltero, adulador del populacho, usurpador del Imperio, bestia feroz y sanguinaria». En la contienda de las investiduras se manifestaron los fenómenos que acompañan a una lucha política radical, el despliegue de una polémica doctrinal, el libelo, la difamación, la calumnia, la caricatura y la tendencia a imaginar al adversario como enemigo total, al que se le imputan las peores cualidades de todo orden, incluso de naturaleza física, y de lo que es ejemplo acabado el retrato de Gregorio VII que traza Benzo de Alba:
Saonensis Buzianus est quidam homuntio,
Ventre latro, crure curto, par podicis nuntio,
Tale monstrum non creavit sexuum conjunctio
Falsus monachus Prandellus, habet mille vitia
Quem cognoscimus deformem, carne leprositia,
Ab ecclesia tollendus hac sola malitia.{3}
El Emperador Enrique IV se considera como la máxima autoridad sobre la Tierra y por encima del Papa. Su poder político supremo sólo se lo debe a Dios y sólo a Él tiene que dar cuentas el Emperador: «Aunque no pueda yo ser depuesto sino por Dios, a menos que (Dios no lo quiera) haya errado en la fe (...).»{4}
He aquí la carta que Enrique IV dirige a Gregorio VII después del Sínodo de Worms:
«Enrique, no por usurpación, sino por ordenación de Dios a Hildebrando, que ya no es Papa, sino falso monje.
Este saludo es el que tú has merecido para tu confusión, porque no has honrado ningún orden en la Iglesia, sino que has llevado la injuria en vez del honor; la maldición, en vez de la bendición. Pues para no decir sino pocas e importantes cosas de las muchas que has hecho, no sólo no has vacilado en avasallara los rectores de la Santa Iglesia, como son los arzobispos, los obispos, los presbíteros, ungidos del Señor, sino que los has pisoteado como siervos que no saben lo que su señor haga de ellos. Al pisotearlos te has proporcionado el aplauso del vulgo. Has creído que ninguno de esos sabe nada y que sólo tú lo sabes todo, pero has procurado usar esa ciencia no para edificación, sino para destrucción; de suerte que lo que dice aquel beato Gregorio, cuyo nombre has usurpado, creemos que lo profetizó sobre ti: «La afluencia de súbditos exalta el ánimo de los prepuestos, que estiman saber más que todos, cuando ven que pueden más que todos» Y nosotros hemos aguantado todo esto intentando mantener el honor de la sede apostólica. Pero tú entendiste que nuestra humildad era temor y no vacilaste en alzarte contra la misma potestad regia concedida por Dios a nosotros y te has atrevido a amenazarnos con quitárnosla; como si nosotros hubiésemos recibido de ti el reino, como si el reino y el imperio estuviesen en tu mano y no en la mano de Dios. El cual Señor nuestro Jesucristo nos ha llamado al reino, pero no te ha llamado a ti al sacerdocio. Tú, en efecto, has ascendido por los grados siguientes: por la astucia, aun cuando es contraria a la profesión monacal, has obtenido dinero; por dinero has obtenido merced; por merced hierro; por hierro, la sede de la paz, y desde la sede de la paz has perturbado la paz armando a los súbditos contra los prepuestos; enseñándoles a despreciar a los obispos nuestros, llamados por Dios, tú que no has sido llamado por Dios; tú has arrebatado a los sacerdotes su ministerio y lo has puesto en manos de los laicos para que depongan o condenen a aquellos que ellos mismos habían recibido de la mano de Dios por imposición de manos episcopales para enseñarles. A mí mismo, que aunque indigno he sido ungido entre los cristianos para reinar, me has acometido; a mí, que según la tradición de los Santos Padres sólo puedo ser juzgado por Dios y no puedo ser depuesto por otro crimen que el de apartarme de la fe, lo que está muy lejos de mí. Pues ni a Juliano el Apóstata la prudencia de los Santos Padres se atrevió a deponerlo, sino que dejó a Dios sólo esta misión. El verdadero Papa, el beato Pedro, exclama: «Temed a Dios y honrad al rey». Pero tú, que no temes a Dios, me deshonras a mí, que he sido constituido por Dios. Por eso el Beato Pablo, en donde no exceptúa al ángel del cielo si predicase otra cosa, no te ha exceptuado a ti, que en la tierra predicas otra cosa. Pues dice: «Si alguien, yo, o un ángel del cielo, os predicase otra cosa de la que os ha sido predicada, sea anatema». Pero tú, condenado por este anatema y por el juicio de todos nuestros obispos y por el nuestro también, desciende y abandona la sede apostólica que te has apropiado; sólo debe ascender a la sede de San Pedro quien no oculte violencia de guerra tras la religión y sólo enseñe la sana doctrina del beato Pedro. Yo, Enrique por la gracia de Dios rey, con todos nuestros obispos te decimos: desciende, desciende, tú que estás condenado por los siglos de los siglos.»{5}
Gregorio VII replicó con la excomunión de Enrique IV (22 de febrero de 1076):
«Oh bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, inclina, te rogamos, tus piadosos oídos a nosotros y escúchame a mí que soy tu siervo. Tú me has nutrido desde la niñez y hasta ese día me has librado de la mano de los inicuos, que me odian y odiarán por la fidelidad que te guardo. Tú me eres testigo –y mi señora la Madre de Dios, y el bienaventurado Pablo, hermano tuyo entre todos los santos- de que tu santa Iglesia romana me llevó contra mi voluntad a su timón, de que yo no he pensado que fuera un acto de rapiña el ascender a tu sede y de que más bien he querido terminar mi vida yendo de un lado para otro, antes que arrebatar tu lugar por medios seculares por amor de la gloria terrena. Por esto, por tu gracia y no por mis méritos, creo que has querido y quieres que este pueblo cristiano confiado de modo especial a ti, me obedezca a mí también de modo especial, en razón del vicariato que se me entregó.
Por tu gracia, Dios me ha dado la potestad de atar y desatar en el cielo y en la tierra. Basándome en esta confianza, por el honor y la defensa de tu Iglesia, en nombre de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por medio de tu potestad y autoridad, privo al hijo del emperador Enrique, que se ha levantado con una inaudita insolencia contra tu Iglesia, del gobierno de todo el reino de los teutones y de Italia; dispenso a todos los cristianos del juramento que le han prestado o que le prestarán; prohíbo a todos que le obedezcan como rey. Es justo en efecto que quien se afana por rebajar el honor de tu Iglesia pierda el suyo. Y ya que desdeñó obedecer como cristiano y no regresó al Señor, al que despidió relacionándose con los excomulgados, cometiendo muchas iniquidades y despreciando las amonestaciones que por su bien le hice y de las que eres testigo, separándose de tu Iglesia e intentando dividirla, actuando en tu nombre lo ato en tu nombre, con el vínculo del anatema y lo ato con ese vínculo con la confianza puesta en la autoridad que me has otorgado, para que las gentes sepan y vean que tú eres Pedro y que sobre esta piedra el hijo de Dios vivo edificó su Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán sobre ella (Mat. 16).»{6}
La concepción de Gregorio VII acerca del papel moral de los eclesiásticos respecto de los gobernantes aparece en la alocución al sínodo celebrado en Roma en 1080:
«Os pido, pues, santísimos padres y príncipes, que obréis de tal modo que todo el mundo comprenda y sepa que, si podéis atar y desatar en el cielo, podéis quitar y conceder en la tierra a cualquiera por sus méritos imperios, reinos, dudados, principados, marcas, condados y las posesiones de todos los hombres....Que los reyes y todos los príncipes seculares entiendan, pues, cuánto sois y cuánto podéis y teman desobedecer en lo más mínimo los mandatos de vuestras iglesias».{7}
El pensamiento político de Gregorio VII aparece con gran claridad en las cartas a Hermann, obispo de Metz. En la primera de 25 de agosto de 1076 y en la segunda, de 15 de marzo de 1081. Respecto al poder del papa, justifica la excomunión y deposición de Enrique IV con los siguientes argumentos:
Argumentos sacados de las Escrituras: Por el poder papal procedente de Pedro. Era el argumento más importante para Gregorio VII. El Papa tiene derecho a excomulgar a Enrique IV y de deponerle en virtud de las llaves de la Iglesia procedentes de San Pedro.
Argumento doctrinal o tradicional: Invoca Gregorio VII a San Gelasio y a San Gregorio Magno.
Argumento de práctica histórica. Recuerda la excomunión de Teodosio por San Ambrosio, la deposición del rey de los francos por Zacarías. Los emperadores y reyes tienen siempre la tentación de convertirse en tiranos.
Argumento racional: la superioridad del poder de la Iglesia, su superioridad moral por su contenido y por su origen.
«¿Quién duda que los sacerdotes de Cristo son tenidos como padres y maestros de los reyes, de los príncipes y de todos los fieles?»{8}
El poder político, secular, como decía San Agustín, tiene su origen en el pecado:
«¿Quién ignora que los reyes y duques tuvieron su origen en quienes, ignorando a Dios e incitados por el príncipe de este mundo, o sea, el Diablo, han tratado, inducidos por su ciega ambición e intolerable presunción, de dominar a sus iguales, es decir, a los hombres, por medio de la soberbia, la rapiña, la traición, el asesinato y casi todas las especies de crímenes?»{9}
Es decir, los reyes no son sagrados, no tienen nada de divino. Están subordinados a la Sede Apostólica, porque si lo están las autoridades eclesiásticas, también los laicos. La autoridad episcopal no está subordinada a la laica; ésta no tiene ninguna capacidad sacral, no puede consagrar. Se niega así la sacralidad del poder político.
La Cristianitas en consecuencia, desde los argumentos de Gregorio VII, debe estar dirigida por el sacerdotium y a su cabeza el Papa. Aquí se produce, como se ha podido comprobar más arriba un deslizamiento hacia la reducción del poder político al poder religioso del papa, la absorción de lo político en lo religioso. El sacerdotium absorbe al regnum. Es el máximo esplendor del agustinismo político. El Imperio será sacerdotal y lo político será dirigido por lo religioso, por lo eclesiástico.
La querella de las investiduras es el momento de la historia europea en el que aparece la opinión pública, porque tal querella tuvo una difusión europeo-occidental y una repercusión político-intelectual europeo-occidental. Es el momento en el que se produce una fractura interna en la Cristiandad occidental que da comienzo a la separación entre Iglesia y Estado. También por ello es el comienzo del anticlericalismo en Europa por la hostilidad demostrada hacia la Iglesia y el papado por los partidarios del Emperador en sus escritos.
Los defensores del Papado
Los defensores del Papado no sólo argumentaron a favor de la supremacíai del papado frente al emperador, sino que no contentos con esto atacaron también la autoridad política del emperador en sí misma. Desacralizaron su poder político. El origen divino del poder del emperador fue triturado y convertido en un oficio, una función de carácter ordinario, instrumental y sometida a las necesidades del pueblo, de los súbditos. El poder político estaba entonces al servicio del pueblo, puesto que emanaba de él y no le era entregado al monarca o gobernante de manera absoluta e incondicional, sino como depósito de confianza sometido y dependiente de su buen uso. Era el paso hacia una concepción secularizada del poder político que ha tenido unas consecuencias políticas que han conducido al constitucionalismo y al republicanismo modernos. Comenzaron a pensar al poder político del emperador como fruto de un contrato sinalagmático con obligaciones recíprocas que pueden ser recíprocamente exigidas. Se va abriendo camino así la idea de consentimiento. Se empezó a pensar en los esquemas pactistas feudales del consentimiento voluntario para limitar el ejercicio arbitrario del poder político. También disponían de la concepción ministerial del rey que marcaba la distancia entre el rey y el tirano. Frente al tirano está justificada la resistencia. La realeza empieza a ser pensada no como algo sagrado o divino sino como un officium otorgado por el pueblo y establecido de manera contractual y por ello con el efecto y consecuencia de que la ruptura del contrato o convenio permite al pueblo desligarse del pactum subiectionis y disolver o rescindir la relación contractual política. Sólo tras la negación de la concepción teocrática del poder político según la cual el poder del Estado lo recibe el gobernante directamente de Dios, se abren paso las teorías políticas del contrato y de la legitimación política del poder estatal mediante el consentimiento. Aquí la concepción política, el poder político se piensa como un vector ascendente, de abajo arriba.
Estas ideas aparecen en el canónigo alemán Manegold de Lautenbach. En Manegold de Lautenbach (1035-1103) en su Liber ad Gebehardum (1083) aparece un anticipo de la idea contractual del poder político. Aparece por vez primera la idea del pactum subiectionis o Herrschaftsvertrag. Interpreta la lex regia de manera contractual. Ser rey no es más que desempeñar un oficio, un ministerium –distinguiendo por cierto entre el oficio o función y la persona física que lo ocupa– y si no se cumple correctamente, el rey puede ser depuesto. Además, los gobernantes seculares sostienen su poder sobre la base de un pacto político entre el gobernante y el gobernado. Tiene que haber consentimiento del gobernado con respecto al gobernante. El poder político se ejerce legítimamente sobre la base del consentimiento por parte del gobernado. Si el gobernante no cumple el pacto, éste puede considerarse roto. El poder político del gobernante no tiene nada de divino ni de sagrado. Es algo meramente contractual, temporal, humano, demasiado humano. El pueblo no elige un gobernante para que esté por encima de sí. «neque enim populus ideo eum super se exaltat», para hacerse un tirano, sino más bien para ser un guardián frente a la tiranía. Es elegido (eligitur) para reprimir a los malvados y para defender a los justos. Si el rey comete injusticia, puede ser relevado de la posición a la que fue elevado «merito illum a concessa dignitate cadere» y el pueblo queda libre del cumplimiento de tal contrato o sujeción, puesto que el primero que rompió el pacto fue el rey «si quando pactum, quo eligitur infringit», él rompió primero la relación de confianza «quippe cum fidem prior ipse deseruerit, quae alterutrum altero fidelitate colligavit». El pueblo no está obligado a obedecer a un gobernante que está poseído por la furia ni a seguir a un hombre dominado por la locura.
Manegold desarrolla tres argumentos para triturar el carácter sacro o divino del poder secular o político del emperador: 1) el histórico... Ha habido ya muchas deposiciones de reyes y rebeliones contra reyes injustos y la Iglesia ha intervenido con la excomunión. 2) El semántico: «rex no es un nombre de algo que esté en la naturaleza sino de un officium», lo cual quiere decir que si el titular no cumple rectamente, puede ser depuesto cuando se hace tirano, es decir, cuando ha destruido los bienes cuya conservación es la finalidad de su magistratura. 3) el argumento constitucional. El pueblo tiene derecho a rebelarse y deponer al rey que descansa sobre la idea de que el poder real es el resultado de un pacto constitucional o político entre el rey y el pueblo y en que el rey debe ser consentido por el pueblo para tener legitimidad. El gobierno reposa sobre el consentimiento del pueblo. El rey debe su cargo al pueblo.
«Nadie puede hacerse emperador o rey a sí mismo; un pueblo pone sobre sí a un hombre solamente con el fin de que gobierne y rija con la razón del mando justo, de a cada uno lo suyo, ayude a los buenos y castigue a los malos; en una palabra, para que haga justicia a todos. Si ese hombre infringe el pacto con arreglo al cual fue elegido, perturbando y confundiendo aquellas cosas para cuya corrección fue puesto, la consideración de la justa razón dispensa al pueblo de su sujeción, puesto que aquél ha sido el primero en romper la fe recíproca que unía a uno con otro.»{10}
Con este argumento el poder político queda totalmente desacralizado. El poder procede de Dios, pero a través del pueblo. El Papa no tiene poder directo para deponer al emperador porque el poder del emperador viene del pueblo, no viene de la Iglesia. Aparece pues la teoría de la potestad indirecta del Papa. «Lo verdaderamente interesante de la reducción sacerdotalista será su tendencia, más o menos oculta, a una suerte de auténtico anarquismo, en función de su antiimperialismo.»{11} El liberalismo provendría entonces de aquí, de este menosprecio del Estado, considerándolo bien como mal menor que hay que sobrellevar, o bien como mal absoluto dirigido por el Diablo y procedente del mal y consecuencia del pecado. De alguna manera el liberalismo también tiende al anarquismo.
Los defensores del emperador
Gregorio VII había reclamado para sí la plenitudo potestatis. En la corte imperial frente al partido clerical, se había elaborado una teoría de la exaltación del emperador como «imagen de Dios». Así, en el opúsculo titulado Ad Heinricum IV, escrito por el clérigo Benzo de Alba se decían cosas de este estilo: «Después de Dios, tú eres rey....Vicario del Creador, la benevolencia divina te ha elevado por encima de todos los poderes y de los derechos de todos los reinos....Yo rindo honor y gloria a Aquél que ha creado en medio de las criaturas humanas, a otro creador a su propia imagen». La cristiandad debe estar reunida en torno al emperador, sucesor de los césares, de los emperadores romanos. Este punto de vista acude a la tradición romana imperial clásica, más que recurrir a los argumentos teológicos cristianos.
Benzo de Alba es uno de los más importantes publicistas del partido imperial y es una de las más interesantes personalidades del siglo XI
Después de la muerte de Gregorio VII, a fines de 1085 o a principios de 1086, aparece la obra esencial de Benzo de Alba (Benzón???) el Panegyricus ad Heinricum IV o Benzonis Panegyricus in Heinricum IV. Está compuesto por una serie de obras de circunstancias, más o menos extensas, unas en verso, otras en prosa, dedicadas a muy diversos personajes. Fueron agrupadas en siete libros, pero carecen aparentemente de nexo entre ellas. El pensamiento de Benzo se expresa en los siete libros del panegírico a Enrique IV de forma caótica, fugaz y deshilvanada y las preocupaciones de orden personal y las alabanzas serviles a Enrique IV para que se le recompense por los servicios prestados a la causa imperial se alternan con reflexiones políticas teóricas a favor de la Idea de Imperio. También expresa sus doctrinas sobre lo que debe ser la monarquía imperial. Benzo de Alba es el primero y único escritor del partido imperial que nos ha mostrado un sistema de teorías políticas acerca de la Iglesia y del Estado. Es uno de los escritores más valiosos del siglo XI y más interesantes de leer de la Edad Media. Benzo es un romántico nostálgico de la Antigüedad al cien por cien.
Enrique IV es considerado como rey por ordenación divina, rex pro Deo, debiendo su regnum únicamente a Jesucristo, de quien es vicario, y mantiene Benzo de Alba que por esa razón, siendo ungido sólo puede ser juzgado por Dios. Tal es lo que está de acuerdo con el orden divino del mundo. El poder político es pensado así como un vector descendente de arriba hacia abajo, desde Dios al Emperador directamente y sin mediaciones. Para Benzo de Alba, el emperador no sólo es vicario de Dios, sino que incluso es quasi redemptor mundi, a cuyo encuentro acude la muchedumbre con palmas, abriéndole las puertas de las ciudades; no es un hombre de carne y hueso, sino un enviado del cielo que, hecho a imagen y semejanza del Señor se muestra como «otro creador» entre las criaturas humanas; ungido del señor y verbo de Dios, es esperanza cierta de la Iglesia, «esperanza cierta del Imperio», defensor de la verdad, emperador de emperadores, no lugarteniente de Pedro, (como el Papa), sino de Dios (como Constantino) (llega a decir que Enrique IV es Christus Dei), que le envía la victoria a través de los apóstoles. Por ello el Emperador sólo es responsable ante Dios, puesto que no hay ningún poder situado por encima del Emperador, excepto Dios. En el prólogo al Libro IV de Ad Heinricum compara al Emperador con un jardinero que cuida sus plantas, que dependen, claro está, de él y de sus cuidados y atenciones: «In domo etenim domini estis plantati manibus regis non manibus Folleprandi. Oportet itaque ut sitis subiecti plantatori, minime autem supplantatori. Regi namque debetis miliciam, qui vos erexit ad praesulatus honorem, archiepiscopo autem synodalem oboedientia, qui afflatu spiritus effundit super vos tanti honoris benedictionem.» Un acento pagano, clásico se manifiesta en las palabras de Benzo de Alba. No en vano, Benzo de Alba es un humanista, un buen conocedor de la Antigüedad Clásica y un escritor dotado de una buena pluma aduladora y capaz de componer escritos para insultar. La lengua humana dice Benzo de Alba, es incapaz de expresar la gloria y el honor de Roma{12} y forzoso es ver en su imperio un acto de la voluntad de Dios, es decir, una especie de revelación divina en la historia, más tarde ratificada por los méritos de los apóstoles. Roma es caput mundi a la que le corresponde el gobierno del orbe, de modo que el emperador, sucesor de los Césares y César en persona, gobierna los reyes y los pueblos. Sólo el Imperio es originario y universal, sólo él constituye la auténtica unidad corporativa en la que se encuadra la fe cristiana. El imperio actúa como envolvente de la Iglesia y de la fe cristiana y católica, universal, por eso el Imperio es universal. El Imperio es, pues, la forma específica del gobierno de Dios en la tierra, y, por tanto, el emperador es el jefe del cuerpo cristiano y fuente de validez de los cargos sacerdotales, de los que es cabeza el papa, nombrado por el emperador en su calidad de protector y gobernante de la Iglesia. Así ha sido siempre y así será. Benzo de Alba representa así la más extrema imperialista tendencia dentro del partido imperial.
Benzo siente una gran admiración por el Imperio romano. No exalta la Roma cementerio de mártires, sino la Roma cesárea, fuerte, militar y guerrera que, sujetando al mundo a su poder, le colocó bajo la paz, las leyes y la abundancia.{13} El defiende la Idea de Imperio romano bajo la égida de Enrique IV. Aquí desarrolla la teoría del Estado de los otones en el siglo X. Benzo de Alba desarrolla la teoría del Estado vigente en la época de los otones. Nunca habían sido llevadas a la práctica. Pues bien, éste es su ideal político. Con su unilateralidad, empeñado en reproducir el mundo de los otones del siglo X y falta de realismo, Benzo de Alba no llega a reconocer las circunstancias reales del siglo XI presentes ante él. El Imperio viene de los romanos, ha pasado luego a los griegos, luego a los francos y finalmente a los alemanes para que éstos tengan el Imperio por siempre jamás. Por eso el legítimo sucesor del Imperio Romano es el Sacro Imperio Romano Germánico dirigido por el Emperador alemán Enrique IV de Franconia o Salio. El Emperador es la imagen de Dios, Cristo de Dios{14}, Vicario del creador. Tiene que tener un poder absoluto e ilimitado; será príncipe de príncipes, de quien procede la ley, que posee plenamente el poder judicial y el poder legislativo. Pretende revivir la antigua Roma...Benzo es un apasionado publicista imperial que pretende conseguir la Renovatio Imperii Romanorum. Benzo es también un humanista, que conoce bastante bien a los clásicos, un poeta apasionado con el Imperio Romano como modelo político que hay que restaurar. Cita a Salustio: «el hacer impunemente lo que se quiera es ser rey». Al emperador le pertenece el dominio del mundo. El emperador es pues, universal. Todos los reyes del mundo son para el emperador «regulelli unius provinciae».{15} El amor al rey es un elemento fundamental del temor de Dios. Todo cristiano tiene la obligación de respetar y obedecer al emperador. Quien no venera y respeta al emperador es un hereje por ello. «Regis victoria salus est populorum et ecclesiarum gloria».{16} El emperador es el señor del Papa. Nos encontramos en el siglo XI con dos tendencias políticas opuestas e incompatibles entre sí. O bien es el Papa quien nombra al emperador, o bien es el emperador quien nombra al Papa.
El proyecto político de Benzo de Alba pasa por fortalecer y consolidar la monarquía y hacerla absoluta, independiente. Para ello propondrá la creación de un impuesto general para el Emperador. Benzo se da cuenta de que para restaurar el Imperio Romano es necesario romper con el feudalismo y con la Iglesia Católica. Son los dos poderes que obstaculizan la restauración del Imperio Romano. Prevé una reforma fiscal que reemplace el concurso feudal por un censo general efectivamente percibido. El emperador podría tener así un ejércíto permanente profesional necesario para el mantenimiento de su poder absoluto y pagado con el dinero obtenido por tal impuesto general imperial. En el colmo de la exaltación mística del rey, del Emperador, llega Benzo de Alba a proponer la secularización, la desamortización de los bienes de la Iglesia. El lugar en el que lo propone es muy oscuro.{17} El rey además, tiene que tener un poder absoluto sobre el clero, que los obispos sean los milites del rey, único capacitado para nombrarlos per manus. Los obispos le deben al Emperador una obediencia absoluta e incondicional. El papa no está excluido de la regla general; obtiene del emperador su dignidad, porque bien le pertenece el pleno poder espiritual y también el temporal al emperador. «ut cum his eligeret, quem vellet, papam secundum Deum.»{18} Y sin embargo, lo terrible para la causa imperial era que lo más parecido en la Edad Media al Imperio Romano era justamente la Iglesia Católica en lo que a la jerarquía se refiere. La posición de Benzo de Alba conduce al cesaropapismo. Aquí, en Benzo de Alba y en su obra teórica política se produce el deslizamiento de la Idea de Imperio en la dirección de la absorción del sacerdotium por parte del regnum.
Notas
{1} Epistolae et decreta, in Jacques-Paul Migne (cur), Patrologiae cursus completus. Series Latina, Parisiis, Venit apud editorem, 1847, tomo 59, col. 42.
{2} Epístola VIII de San Gelasio, Migne, Patrología Latina, LIX.
{3} Benzo de Alba, Ad Heinricum IV.
{4} MGH Monumenta Germaniae Historiae, Constitutiones et acta, t. I, págs. 106-108.
{5} El texto está tomado de Martha C. Douzon, Documentos de historia medieval, selección, 3ª edición, Buenos Aires s.f., 48-50. Introducción y notas de Fr. Ricardo W. Corleto OAR.
{6} Registrum, III, 10ª. Acta Sancti Gregorii VII, en Ibíd., CXLVIII.
{7} Reg. VII, 14 a.
{8} Reg. VIII, 21.
{9} Reg. VIII, 21.
{10} Ad Gebehardum, XLVII.
{11} Gustavo Bueno, «España frente a Europa», Editorial Alba, Barcelona, 1999. pág. 236.
{12} Benzo de Alba: Sic Imperator incedit ad processionem, nulla lingua potest explicare talem gloriam, tantum honorem» Libro I, cap. 9.
{13} Caesarum viribus, armis, bellorum frecuentia,/Subiugavit totum mundum Romana potentia/Cuncta redigens sub lege, sub oboedientia: Pax ubique, perpes, salus, opum affluentia,/
{14} Christus Dei, Libro I, cap. IV.
{15} Libro I, cap. 8.
{16} Libro. I. Pág. 600. Z. 30.
{17} Libro I, cap. 6. Turpissimum est denique, o cesar, ut quasi unus ex nobis mendices, cum videas alios tuis vectigalibus felices. Quod a longe Cohelet ituitus loquitur ita summis ordinibus: Audite magnates ecclesiae: Melius est, ut filii vestir respiciant in manus vestras, quam vos respiciatis in manus filiorum vestrorum. Reddantur ergo, que sunt cesaris, cesari; letabitur mundus de reparata lege veteri. Insuper tale quid Iudaico more usurpatur per Latium, quod ultrice lege in maximam summam librarum auri augmetabit palacium. Verum istis reseratis et in palam missis erit gaudium in celo et in terra et in mari et in omnibus abyssis.
{18} Libro II, cap. 4. 614, Z. 20 ss.

 

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