miércoles, 22 de marzo de 2017

El padre Juan de Mariana y su defensa del tiranicidio

En homenaje al Padre Juan de Mariana, y no pudiendo asistir al Primer Congreso sobre el Padre Juan de Mariana, que se está celebrando hoy en Talavera de la Reina, procedo a escribir esta pequeña nota pedagógica sobre un punto importante del pensamiento político del Padre Juan de Mariana.

         El padre Juan de Mariana es el más destacado monarcómaco católico. Es un pensador de la Contrarreforma. Su doctrina del tiranicidio, así como su idea de potenciar el papel político de los obispos es una idea en la que coincide con otros jesuitas de la contrarreforma.

         Nace en Talavera de la Reina (1536) y muere en Toledo el 16 de febrero de 1623.

         En su De rege et regis institutione (1599) es en donde Mariana formuló su teoría del tiranicidio que defendió como algo necesario. En el Libro I. Cap. V queda planteado el tema del tiranicidio. Distingue Mariana entre rey y tirano. A continuación se plantea el problema de “si es lícito matar al tirano” (cap. VI). Comenta los hechos relativamente recientes de Francia en 1588: el asesinato del duque Enrique de Guisa, jefe del partido católico por parte del rey Enrique III de Valois y el asesinato de éste por parte de Jacobo Clemente y la consiguiente muerte del tiranicida.

“Así murió Clemente, considerado por los más como una gloria eterna de Francia, cuando sólo contaba veinticuatro años. Era de modesto ingenio y de cuerpo no muy robusto, pero algún impulso superior aumentó sus fuerzas y vigorizó su alma” (73-74) [Los números entre paréntesis que siguen a las citas remiten a las páginas de “La dignidad real y la educación del rey”. Introducción y traducción de Luis Sánchez Agesta. Madrid, 1981.

         Mariana defiende el tiranicidio porque el pueblo es el titular del poder político. Mariana defiende que es necesario el tiranicidio cuando no existen otros medios para conseguir que el tirano abandone el poder político. El problema es cuando el rey se convierte en tirano. Teniendo un origen legítimo su poder, sin embargo, por sus actos este poder político deviene ilegítimo. Cuando no es posible que los estamentos del reino hagan nada porque el tirano bloquea sus movimientos o sus reuniones, cabe recurrir a la acción privada, individual, particular cuando no es posible que el cuerpo de la Nación actúe. Prohíbe Mariana la muerte por envenenamiento del tirano porque entiende que así el tirano se mataría a sí mismo (Cap. VII.).

         Es que ocurre que la obediencia es voluntaria. El poder político del gobernante deriva su legitimidad y legitimación por el consentimiento voluntario de los gobernados. La titularidad del poder político le corresponde a la sociedad política, no al rey. Al rey le corresponde el ejercicio del poder. Mariana es partidario de la monarquía limitada por las instituciones medievales, como ocurría en Aragón con sus Cortes, que servían para defender las leyes. El poder real está así limitado. No está por encima de las leyes. Princeps non est solutus legibus. El rey está sometido a las leyes, que emanan de la república y no del mismo rey.

22 de marzo de 2017.

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