Jean Jacques Rousseau (1712-1778).
Rousseau busca un proyecto político en el que sean
compatibles la igualdad y la libertad. Hay dos conceptos fundamentales en los
que descansa la doctrina política de Rousseau: el concepto de contrato social y
el de voluntad general.
1. El contrato
social.
Hasta la época de Rousseau había dos grandes
enfoques respecto al contrato social, uno, era el de Hobbes. Se insiste en la
necesidad de someterse a la ley civil, por el miedo, la inseguridad y el
peligro de muerte.
El
otro era el de Locke, partiendo de la sociabilidad natural del hombre el orden
civil es una prolongación de la ley natural.
Según
Rousseau el orden social es un mal necesario. Con esto se acerca a Hobbes.
Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombre, a los derechos de
la humanidad y aún a sus deberes.
Según
Rousseau el contrato social no debe negar los derechos naturales del hombre. El
pacto social consiste en que “Cada uno de nosotros pone en común su persona y
todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro
es considerado como parte indivisible del todo”. El contrato social consiste en
que cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca sino a sí mismo y quede
tan libre como antes.
Este
contrato social no es meramente un contrato entre individuos, como era el caso
de Hobbes, ni tampoco se trata de un contrato bilateral entre el pueblo y el
gobierno. Para Rousseau el contrato se realiza con la comunidad. , cuya
voluntad general se convierte en el fundamento de todo el poder político. La
sociedad civil y política aparece así como una comunidad de hombres libres e
iguales que gozan de igualdad jurídica y política de acuerdo con la cual nadie
ha de ser, en circunstancias normales, excluido de tal comunidad. Tal comunidad
debe ser capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y los
bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en
unión con todos, sólo se obedece a sí mismo, y quede tan libre como antes. Esto
da lugar a la república y cada ciudadano vive de acuerdo con todos los demás.
Los ciudadanos viven de acuerdo con la razón. Un pueblo libre no obedecerá más
que a las leyes que él mismo se ha dado y por ello conservará su libertad bajo
esas leyes.
El
pacto social le da al cuerpo político un poder absoluto sobre cada uno de sus
miembros. El contrato social tiene como finalidad la conservación de los
contratantes. El ciudadano no es ya juez del peligro al que la ley quiere que
se exponga, y cuando el príncipe le dice “Es conveniente para el Estado que
mueras”, debe morir.
2. La voluntad
general.
El
poder político que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el
bien común de todos los ciudadanos. Este poder sólo adquiere vigencia cuando
cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante asociación. La
voluntad general es la soberanía popular o nacional. Y fundamento del poder político. La única
forma de gobierno legítima será aquella propia de un Estado republicano, donde
el pueblo legisle y ello independientemente de la forma de gobierno, ya sea
monarquía o una aristocracia o una democracia. La forma de gobierno no afecta a
la legitimidad del Estado.
La
voluntad general es la unidad moral y política de los ciudadanos surgida del
contrato social.
Cada
individuo puede tener como hombre una voluntad particular contraria o diferente
a la voluntad general que tiene como ciudadano. A fin de que el pacto social no
sea una vana fórmula, quienquiera que se niegue a obedecer a la voluntad
general será obligado a ello por el cuerpo social entero. Entonces podemos
decir que se le obligará a ser libre. Es que someterse a la ley es ya ser
libre.
La
voluntad general no es ni la voluntad de todos,
ni la voluntad de la mayoría. Se diferencia de la voluntad de todos y de
la voluntad de la mayoría porque la voluntad general es universal y normativa.
Se requiere que los hombres actúen de acuerdo con intereses universales y
racionales.
La
voluntad general es siempre recta, siempre dirigida a la utilidad pública. Es
absoluta, infalible, inalienable e
indivisible. No es un término con referencia concreta, sino un concepto
abstracto, normativo, regulativo, límite “quitad a estas voluntades
particulares los más y los menos que se anulan entre sí y queda como suma de
las diferencias la voluntad general”. Eliminemos el particularismo de las
conciencias individuales, imaginémoslas liberadas del egoísmo y de las demás
pasiones, y podemos creer que así, en ese estado, su deseo expresa la voluntad
general.
Según Rousseau, es el pueblo, mediante la
ratificación de la voluntad general, el único calificado para establecer las
leyes que condicionan la sociedad civil.
Todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república emplea un
gobierno designado para tener como finalidad el interés público guiado por la
voluntad general. Si el pueblo, de acuerdo con la voluntad general, elige
un gobierno monárquico, aristocrático o democrático, tal elección será correcta
y legítimo será tal gobierno y de acuerdo con el bien común. Las leyes han de
respetar la igualdad y la libertad de los individuos y el interés general y
deben ser el resultado de una deliberación pública de acuerdo con el interés
general. El ideal político se basa en la autonomía
racional del individuo. Esta es la asociación que supone el reino de la ley
común, en la cual cada uno de los asociados al entregarse al pacto social, se
obedece a sí mismo debido a que las leyes se fundamentan en la voluntad
general, en la cual cada ciudadano es a la vez legislador y súbdito, al
deliberar públicamente en la creación de las leyes y posteriormente al
someterse libre y voluntariamente a la obediencia de las mismas leyes. Cualquier
forma de gobierno es compatible con la voluntad general.
3. De la soberanía
y de las leyes.
Rousseau considera que toda aquella persona que
participe del contrato social forma parte del soberano. Por ende es un bien
común el que se obtiene a través de este contrato social. Por esta razón no
puede existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo
la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el pueblo ha
madurado moral y políticamente para lograr comprender y establecer la voluntad
general, y que esta sea libre de interferencias. Debido a esto la ley, siempre
es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un
individuo. Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la
voluntad general y la voluntad común. Y estas leyes o contractos no pueden ser
creadas por la voluntad común, debido que la voluntad común puede ser buena o
mala, pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, lo cual
su fin es el bien común. Estas leyes son divididas entre las Fundamentales,
Civiles y Criminales:
Leyes Fundamentales, o Leyes Políticas: establecen
las relaciones entre el gobierno y el soberano.
Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a
miembro, o del miembro a las masas.
Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las leyes y las penalidades por desobedecerlas.
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