lunes, 21 de octubre de 2019

La reina Doña Urraca I


La reina Urraca I.

La reina Urraca I. (1109-1126). La práctica del concepto de imperium legionense en la primera mitad del siglo XII. Ediciones Trea, Universidad Adolfo Ibáñez (Santiago de Chile). Ángel G. Gordo Molina y Diego Melo Carrasco. Abril de 2018. Gijón. 173 páginas.

            El libro pretende ser una biografía política de la reina doña Urraca I, pero se queda en un esbozo inicial, en una tentativa, puesto que no abarca todo el reinado de doña Urraca I, León, 1081- Saldaña, 1126.  Parece ser que Doña Urraca, por ser mujer tuvo que padecer las consecuencias de una postura antifeminista radical por parte de Diego Gelmírez y de los cronistas de las Crónicas anónimas y de la Crónica Compostelana.[1]

            Alfonso VI fue Imperator Totius Hispaniae. Así pues, Urraca I entonces fue imperatrix Totius Hispaniae también. Ella fue quien transmitió la doctrina imperial a su hijo Alfonso VII. “En la práctica del regnum imperium legionense de Urraca I encontramos elementos propios de la tradición leonesa, los mismos que logró transmitir a su hijo Alfonso VII y por lo tanto eminentemente propios del ethos político leonés, como por ejemplo la idea imperial leonesa,”[2]

            Urraca tuvo la plenitudo potestatis. No lo hizo como subordinada, sino como verdadera soberana y reina propietaria y madre del futuro emperador Alfonso VII. Los autores afirman que Urraca ejerció plenamente su legítimo poder político pero por otra parte sostienen que como mujer sufrió violencia de género y fue descalificada por el mero hecho de ser mujer. Urraca fue la primera reina que hubo en Europa Occidental. Una mujer podía ser heredera y reinar de manera directa sin depender de un varón.

            El 30 de junio de 1109 murió Alfonso VI. Urraca emite el 22 de julio un documento que inaugura la colección diplomática como soberana Domini institutione totius Yspanie Regina. Doña Urraca se convierte en la primera reina de Occidente. Alfonso VI fue emperador y Alfonso VII, el hijo de Doña Urraca también lo fue. El libro pretende rehabilitar políticamente a Doña Urraca como emperatriz que fue con todos los derechos y con la plenitudo potestatis.

            Doña Urraca tuvo que contraer matrimonio con Alfonso I de Aragón y de Pamplona (1104-1134) en 1109. El enlace fue anulado por los prelados reunidos en el concilio de Palencia del año 1114. Fue un matrimonio de Estado que salió mal. Urraca I puso como condición ser bien tratada por su marido: “me debes honrar como buen hombre a su buena esposa”.[3] El incumplimiento de este precepto sería causa de separación. El rey Alfonso debía ser un buen marido y debía mantener el respeto debido a su mujer. Las consecuencias personales involucraban consecuencias políticas para el rey y su jurisdicción sobre León. Lo que no está claro es si el fracaso del matrimonio se debió a razones psicológico-personales, violencia de género como dicen los cursis de hoy en día imbuidos de la ideología de género o por razones más bien políticas relacionadas con la lucha por el poder político. Un historiador debe ir a razones objetivas, políticas más que a razones psicológicas o de violencia de género, sintagma éste introducido en el texto para complacer a las feministas de acuerdo con los tiempos actuales. Decir que hay violencia de género es afirmar que el varón por ser precisamente varón eo ipso es un maltratador potencial, que la causa de su conducta radica en su sexo, en su género dicen los cursis. Por cierto que confundir sexo con género es pura metafísica, es locura y necedad.

            De todos modos, los autores del libro oscilan entre una concepción realista, política para explicar la separación de los reyes y la estúpida ideología de género en la que caen para atraerse tal vez el aplauso del público progresista, muy aficionado éste de acuerdo con el espíritu de los tiempos a explicarlo todo desde los estudios de género en la historia. Todo esto se ve cuando se atribuye la separación de la pareja a la fuerte y desmedida represión que efectuó Alfonso sobre Galicia. Esto sería una de las causas. Pero por otro lado “Cuando la reina Urraca I señale las causas que la llevaron a separarse del Batallador, consignará motivos de género: malos tratos y agresiones contra la integridad física y psíquica de la reina, pero también razones de carácter religioso y político.”[4]

            Urraca era reina propietaria de León y de tota Hispania. El fraccionamiento del reino de León era un concepto que no encajaba en la ideología imperial leonesa. Sí cabía la praeparatio del futuro monarca heredero de la corona.

            ¿Cuál es el concepto de imperium legionense? ¿En qué consiste eso? En la potestad regia parecen querer decir los autores. Este concepto de imperio leonés era un concepto netamente intrahispano. No era como el concepto de imperio sostenido por la ideología carolingia o la pontificia. “Recordemos que los reyes de León son primeramente eso, reyes, y que por lo tanto su carácter de imperatores no varía su condición regia. Si, como se ha propuesto, siguiendo a Maravall, Sánchez Candeira y a Gambra principalmente, el imperator legionens fue concebido como el rey hispánico de reyes peninsulares, cristianos o no, según la tradición de Fernando I y Alfonso VI, no es de extrañar y para nada hace tambalear el edificio ideológico del concepto de imperio en León el que el rey o la reina se reconozcan a sí mismos meramente como rex o Regina.”[5] Regina totius Hispanie. Siempre se habla de España.

            Doña Urraca I es imperatris. “En septiembre de 1110, la reina aparece en una donación como “regina et imperatrix Yspanie”.[6]

             Es reina de León pero también ostenta el imperio, la titulatura imperial, un dominio teórico sobre todos los demás reinos y dominios hispanos. Además, “A finales de aquel mismo año de 1110 la reina Urraca figura totius Ispanie imperatrix” figura en otra donación. El título imperial leonés significa que el rey de león está situado en una posición excepcional sobre una diversidad de territorios, señoríos, reinos y soberanos pero todo ello referido a totius Spanie. “Se pierde el carácter universal del Imperio germánico en la idea imperial leonesa.”[7] Los documentos siguientes que hacen alusión a la dignidad imperial del cargo de que está investida Urraca I se refieren a ella como “imperatrix Ispanie” en 1112 y “totius Hispaniae imperatrix” en el mes de octubre de 1114. El título imperial leonés era solamente panhispánico.

             Por lo demás, “Ya desde la conquista de Toledo por Alfonso VI en 1085, e incluso antes de este evento, los reinos de Pamplona y Aragón reconocían a través de sus cancillerías la superioridad institucional del monarca de León”-[8]

            En fin, sabemos ya algo de Doña Urraca I y de sus problemas con Alfonso I el Batallador y acerca de en qué consiste el concepto de Imperium legionense. El libro apenas dice más, bueno sí, habla de la ideología de género aplicada, extrapolada ilegítimamente a la época de Doña Urraca. Una ideología estúpida y falsa y encima se utiliza para explicar o deformar la situación y la biografía política de Doña Urraca. Un guiño al espíritu de los tiempos presentes.

            En este punto creo conveniente y necesario para una mejor inteligencia de los hechos y de los conceptos recurrir y exponer la doctrina del Imperio presente en Gustavo Bueno y en otros autores.

La doctrina del Imperio de Gustavo Bueno.

         El gran filósofo español Gustavo Bueno (1924-2016) desarrolló en su obra “España frente a Europa”, 1999,  una doctrina filosófica de la Idea de Imperio  que puede servirnos acaso para entender qué es el Imperium legionense.

            Para empezar el término imperio no es unívoco, sino análogo de atribución y tiene cinco acepciones.

            La acepción I del Imperio significa la facultad subjetual del imperator. Se trata del concepto subjetual. Tiene que ver con el mando, que en última instancia es el poder de obligar del ejército. Es la potestas del general, del caudillo, del césar. No es algo meramente físico, sino un mando legítimo aceptado voluntariamente y de buen grado por los que obedecen. Es necesaria pues también la auctoritas del imperator para que el mando se ejerza correctamente. El mando como dice Julien Freund nada es sin la obediencia.

            El mando del imperator está al servicio de la eutaxia del Estado, del poder público, de la paz pública. Esta primera acepción del Imperio sólo tiene sentido político.

            La acepción II del Imperio significa el ámbito del ejercicio del poder político por parte del imperator. Es el espacio antropológico en el que se desenvuelve el ejercicio del imperio. Es el territorio dominado por el imperator, hasta donde se extiende su poder, su soberanía.

             La acepción III del Imperio es sistema de Estados subordinados al Estado hegemónico.

            Este tercer concepto de imperio es el imperio diapolítico . Este imperio diamérico es un sistema de Estados dirigidos por un Estado hegemónico que ejerce su imperio sobre ellos. Dirige a los Estados a él subordinados. El imperio  comúnmente puede ser o entenderse como concepto diapolítico de imperio.  Este imperio puede ser o bien depredador o bien generador. El Estado depredador hegemónico se rige exclusivamente por su razón de Estado por su propia eutaxia. Un ejemplo, el imperio egipcio o el imperio asirio. En el fondo el imperio depredador tiene una depredación francamente dirigida hacia la explotación económica.

            La acepción IV es un imperio transpolítico o metapolítico. La Idea de Imperio viene formulada desde algún lugar que es exterior a las sociedades políticas realmente existentes, desde Ideas metapolíticas. Sólo desde una perspectiva transpolítica, más allá del Estado es posible trascender la dimensión diapolítica del Imperio. Se alcanza así una perspectiva universal. El mando imperial del Estado hegemónico necesita de la obediencia voluntaria, consenso, consentimiento de buen grado. Tiene que haber una legitimación del Imperio, una legitimidad. Se llega así a la codeterminación de los Estados entre sí, entre el imperio y los Estados subordinados, acción y reacción. Llegamos así al Imperio Universal. O bien es un concepto teológico de Imperio o bien es un concepto metafísico de Imperio.

            La acepción V del Imperio es la Idea filosófica de Imperio. Es una Idea límite y desemboca en la eliminación del papel hegemónico de un Estado sobre los demás. El Emperador se convierte en soberano de todo el imperio, tanto del Estado hegemónico inicial como de los otros Estados. El Emperador pasa a tener una autoridad, una auctoritas abstracta. El Imperio pasa de ser un imperio depredador a ser un imperio generador. Se produce una ecualización entre el centro del Imperio y sus dependencias, su periferia, sus Estados subordinados. Hay un proceso de fusión e integración. La Idea de Género Humano aparece ligada con la Idea filosófica de Imperio.

            El proyecto de una Historia Universal puede recuperarse como proyecto filosófico de una Historia de los Imperios Universales. La Historia Universal es pues la historia de los Imperios Universales. Lo demás es antropología o etnología. La Historia Universal es pura metafísica entendida como historia del Género Humano.

            La tradición occidental consiste en concebir al Imperio como un coorden de sociedades políticas previas entendidas como ciudades. Esto empieza con el imperio de Alejandro Magno. Es pues el primer imperio generador de la historia.

El Imperium legionense.

         Ciertamente, La Idea de Imperio ha estado presente en España desde el siglo IX al menos con Alfonso II. Los reyes de Asturias, de León y de Castilla asumieron sucesivamente el título de Emperadores. Eran Emperadores hispánicos, de España. La España de los Reyes Católicos era un Imperio. Desde un punto de vista de la Idea filosófica de Imperio, el Estado de los Reyes Católicos es un Imperio. La Monarquía Hispánica se aproximó más que ninguna otra a la Idea filosófica de Imperio. Según Gustavo Bueno la relación entre la unidad histórica de España y su identidad como Imperio no es accidental, sino necesaria. Esto es, se trata de una relación esencial.

            Menéndez Pidal ha hablado con insistencia de Imperio hispánico. Alfonso III asume el título de  Emperador. A Ordoño II se le llamará en la crónica najerense imperator legionensis. Ramiro II fue llamado imperator y basileus. Alfonso V de León volverá a titularse Emperador. Sancho III asumió también el título de Emperador. Alfonso VI se titulará Imperator totius Hispaniae. Alfonso VII se hace coronar en León Emperador de España.

            Con estas breves apostillas o notas hemos pretendido esclarecer el concepto de Imperium legionense que a nuestro juicio los autores del libro comentado por nosotros no alcanzan a establecer de manera clara y distinta. Hay que entender el concepto de Imperium legionense como la encarnación de la Idea filosófica de Imperio sobre España, lo que liga a España con la Idea de Imperio, un imperio que fue generador y no depredador.

 

 



[1]   Presentación, página 15 José Luis Martín M. Catedrático de la Universidad de Salamanca.
[2]  Op. Cit. Página  18.
[3] Op. Cit. Página 52.
[4] Op cit. Pág 57.
[5] Op. Cit. Páginas 146-147.
[6] Op. Cit. Pág 151.
[7] Op. Cit. Pág.  152.
[8] Op. Cit. Pág 154.

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